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EL DERECHO LABORAL

  • 17 mar 2015
  • 3 Min. de lectura

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El marco normativo laboral en Colombia se compone de los siguientes:


I. La Constitución (que establece el trabajo fundamental los principiod, derechos y obligaciones que protege)


II. El Código Sustantivo del Trabajo y sus modificaciones (que regulan cuestiones como los contratos individuales de trabajo, obligatoria sociales beneficios, vacaciones, trabajo suplementario, días de descanso, las organizaciones sindicales, y los convenios colectivos)


III. el Régimen de la Seguridad Social (que regula las obligaciones relacionada con la afiliación con citas y al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales)


IV. Los reglamentos y decisiones emitidas por el Ministerio de la Protección Social y la Justicia del Trabajo, entre otras cosas.


Salarios y Beneficios


No existe ninguna disposición legal que establece los niveles salariales especiales, a excepción de la salario mínimo. Ningún empleado puede ganar menos de un salario mínimo legal mensual. La legislación laboral colombiana permite dos (2) tipos de acuerdos salariales: los llamados de estructura tradicional, en el que se pagan los salarios y beneficios obligatorios por separado; y la llamada estructura de salario integral, en virtud del cual obligatoria beneficios ya están incluidos en forma proporcional en los pagos de salarios mensuales.


No sólo compensa los servicios ordinarios, sino también compensa de antemano por todos los beneficios sociales, dietas, horas extraordinarias, vacaciones, y cualquiera que sea el pago o beneficio en dinero o en especie expresamente identificado en el acuerdo, que el empleado de otro modo recibirían por separado.


Los empleados con salario ordinario tienen derecho a la siguientes beneficios sociales obligatorios:

• Cesantías

• Los intereses sobre cesantías

• Bono Semestral (Prima)

• Vacaciones


Horas Máximas / Pago de Horas Extras


Bajo la ley laboral colombiana, la regla general es que las horas de trabajo ordinarias son las acordadas por las partes, o en su defecto, el máximo legal establecido, es decir, ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho ( 48 ) horas por semana.


El trabajo suplementario o de horas extras es el que exceda de las horas de trabajo ordinarias de la empresa y, en todos los casos, el que exceda el máximo de horas de trabajo legales (48 horas semanales). En ningún caso podrá trabajar horas extras, diurno o nocturno, exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales. Los empleadores deben tener una autorización del Ministerio de la Protección Social para que sus empleados trabajen horas extras.


Trabajo suplementario, diurno o nocturno, debe ser remunerado con un recargo especial, de acuerdo con las siguientes reglas:


- Las horas extraordinarias diarias (06 a.m.-10:00 horas) debe ser remunerado con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario de cada día.


- Las horas extraordinarias Noche (22:00-6:00 am) debe ser remunerado con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario de cada día.


- El trabajo regular noche debe ser remunerado con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario de cada día.


Hay empleados especiales que no están sujetos a las horas de trabajo ordinarias ni a las horas máximas de trabajo legales, como el personal de administración y de confianza, es decir, los empleados directivos.Éstos deben trabajar el número de horas necesarias para cumplir con su derechos laborales en su totalidad y no tienen derecho a recargos por trabajos suplementarios. Así, personal ordinarias complementarias son aquellos empleados sujetos a las horas de trabajo ordinarias de la empresa o de las horas de trabajo máximas jurídicas que tengan derecho a recibir el pago de recargos por trabajo suplementario. Todos los empleados, ya sean ordinarios o de la gestión y la confianza, tienen derecho a disfrutar de descanso remunerado los domingos y festivos a lo dispuesto por nuestro Código de Trabajo. La legislación laboral colombiana permite a las partes involucradas en un contrato de trabajo para acordar horarios de rotación flexibles especiales (turnos) ajustados a las actividades comerciales de la empresa empleadora y los deberes del empleado, a fin de ampliar las horas de trabajo ordinarias.



 
 
 

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Sindicato:

 

La palabra proviene del griego Συνδηκου síndikou, un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio: ‘protector’. En Atenas en particular se llamó síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Y, ya más adelante, se utilizó la palabra síndico con valor adjetivo para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario.

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